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Regulación de las criptomonedas en España

POR Saul Hidalgo

Regulación de las criptomonedas en España

Hasta que la regulación MICA entre en vigor y mientras no lo hagan las modificaciones propuestas recientemente por el Ministerio de Hacienda, en España lo que tenemos es la aplicación de la norma fiscal general que regula cualquier otro activo.

Así, aunque las criptomonedas son consideradas activos digitales registrados en libros de contabilidad descentralizados (ledgers) basados en la tecnología blockchain, como con cualquier otro activo si la transacción con ellas genera ingresos éstos pasan a formar parte de la base imponible del ahorro en tu IRPF y deben declararse en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales de tu declaración. Y esto incluirá cualquier tipo de ganancia que se produzca operando con criptoactivos, ya sea en una venta, permuta o canje.

Para calcular la base imponible sobre la que se gravará, deberás restar el valor de adquisición al valor de venta de tus monedas virtuales. El tipo impositivo con el que se gravan las ganancias será de:

  • 19% up to €6,000
  • 21% from €6,001 to €50,000
  • 23% from €50,001 to €199,999
  • 25% from €200,000 and above
  • Realmente esto parte de una autodeclaración, de modo que la agencia tributaria “no sabe”, si no le informamos. Actualmente existe un deber informar las posiciones en activos ubicados fuera de España cuando su valor supera los 50.000€, dentro de la cual se incluye la obligación de declarar criptoactivos, a través de ese modelo 720 a presentar anualmente.

    Como adelantábamos existe un proyecto de Real Decreto en curso que desarrollaría las obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con criptoactivos.

    En desarrollo de estas obligaciones se pretende introducir tres nuevos artículos en el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria:

  • El artículo 39bis que desarrolla la obligación de informar anualmente sobre los saldos en moneda virtual, una obligación que afectará a cualquier Exchange español, debiendo facilitar todos los datos de sus clientes a través del modelo 172.
  • El artículo 39ter que establecerá la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de criptomonedas, así como los pagos y cobros realizados con ellas. Una obligación dirigida básicamente a las empresas que quieran cobrar en criptos (desde un Exchange corporativo) y que se realizará a través del modelo 173. También incluirá la obligación de informar una ICO.
  • Finalmente, el modelo 171 establecerá la obligación del mismo propietario de las monedas situadas en el extranjero, a informar de los saldos valorados a 31 de Diciembre de cada ejercicio siempre y cuando superen en conjunto los 50.000€.
  • Esta última obligación sólo comprendería a aquellas situadas en el extranjero, es decir, custodiadas por empresas no establecidas en España, de modo que las monedas digitales custodiadas por empresas españolas o bien por los propios titulares en monederos fríos no quedarían expuestas a esta regulación.

    Todas estas obligaciones de información se presentarán entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo de cada ejercicio.

    En cualquier caso, esperaremos a tener el texto definitivo y seguiremos informando.

    Galleta

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