NFT hace referencia a ‘Token No Fungible’, un certificado digital de autenticidad que mediante tecnología blockchain acredita la propiedad de un activo digital, como por ejemplo un vídeo, imagen o una pieza musical. La particularidad de este token es que representa un valor único y no fungible (no se consume con el uso).
Los NFT no están regulados, aunque por el valor que representan podrían plantearse cuestiones en materia de propiedad intelectual o derechos de imagen por ejemplo. Tampoco entran en la clasificación de tokens que hace el proyecto de reglamento MICA distinguiendo entre “utilities” (que ofrecen un acceso a bienes o servicios) y “securities” o “emoney-tokens” (que sirven como medio de pago o depósito de valor o bien se emplean como método de pago).
Recientemente, a través de una consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos el pasado 10 de Marzo (V0486-22), Hacienda sí ha entrado a abordar por primera vez la naturaleza jurídica y tributaria del mercado de los NFT.
Por un lado, la DGT diferencia entre el token y el activo digital subyacente para identificar que en la transmisión de un NFT hay una cesión de derechos sobre el activo subyacente, pero nunca derechos subyacentes a la propiedad de la obra.
Por otro lado, se califica la transmisión de un NFT como un servicio prestado económicamente a efectos de IVA, de modo que su venta quedaría sujeta a un 21% de IVA en caso de que el vendedor actúe como empresario o profesional y el destinatario radique en territorio español. Ahora bien, dado que en la mayoría de los casos no es posible ubicar al comprador del token, se entiende que el empresario que transmite tendrá que liquidar el 21% de IVA por estas operaciones.
Tratándose de la respuesta a una consulta concreta, no se dice nada sobre otros posibles supuestos, como por ejemplo sobre la tributación en caso de que el vendedor fuese un particular.
Precisamente este vacío legal actual, convierte a los NFT en una forma de escapar de la regulación financiera.
¿Habrá una MICA 2?